jueves, mayo 21, 2009

La mujer del César o cómo limpiamos el salmón en Canarias

En base a todo lo razonado, ha de señalarse que los hechos expuestos no se
incardinan en los tipos penales que sancionan los artículos 419, 420, 421, 425 ni 426
del Código Penal porque no existe relación de causalidad alguna entre la aceptación
por parte del Sr. Soria de la invitación a volar en compañía del Sr. Lyng en su avión
privado y la actuación desarrollada por el Cabildo Insular de Gran Canaria en el
expediente número PL-E 05/2894 DOG, en el que el Acuerdo alcanzado por el
Consejo de Gobierno el día 20 de octubre de 2005, en el que ha de insistirse en la
ausencia de D. José Manuel Soria, ni es un acto constitutivo de delito (art. 419), ni es
un acto injusto (art. 420), sino conforme a la legalidad administrativa y a los informes
que le sirven de fundamento, ni tampoco que con aquel viaje se pretendiera la
abstención de D. José Manuel Soria en la realización de un acto que debiera practicar
en el ejercicio de su cargo (art. 421), pues el informe emitido al efecto por el Jefe de
los Servicios Jurídicos del Cabildo consideró que la adopción del Acuerdo
correspondía al Consejo de Gobierno y no al Presidente de la Institución, y, en
cualquier caso, aquella supuesta abstención sería contradictoria con la supuesta
finalidad que se imputa por aquel viaje. Tampoco se ha acreditado, y antes se ha
razonado, que al invitar el Sr. Lyng al Sr. Soria a viajar en su compañía en el avión
privado, pretendiera el Sr. Lyng o aceptara el Sr. Soria tal viaje para realizar un acto
propio de su cargo (art. 425), acto que correspondía al Consejo de Gobierno y en el
que no participó D. José Manuel Soria, y, por último, tampoco existe el delito de
cohecho en la modalidad delictiva del artículo 426 del Código Penal, por el que formula
su imputación la Asociación Justicia y Sociedad.

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