martes, abril 13, 2010

Gurtel

El art.54 de la ley de empleados públicos en su apartado 6 dice: "Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal".

2 comentarios:

Blogger Unknown ha dicho...

mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm,jajajaja

7:10 p. m.  
Blogger la hija del jefe ha dicho...

pues me da a mi que ninguno se la ha leido...
eso es poco pero seguro...

3:54 p. m.  

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